Criterio:
A partir de la Ley de Cesión de Tributos 22/2009, los pagos realizados a otras Administraciones tributarias autonómicas no tiene efecto liberador frente a la Administración tributaria competente para recaudar, no siendo aplicables las normas reglamentarias establecidas al efecto por ser contrarias a lo establecido en la citada Ley. En ejecicio de la actio nata y con fundamento en la resolución del TEAR, el obligado tributario puede solicitar la rectificación de la autoliquidación ingresada en la Comunidad no competente.
Referencia a resolución TEAC 00/02870/2014, de 13/07/2017