Criterio 1 de 1 de la resolución: 03/01702/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 19/12/2022
Asunto:

ISD. Donación de bienes que afecta a distintas CCAA. Ingresos realizados en oficina liquidadora incompetente por razón del territorio. Consecuencias a efectos liberatorios.

Criterio:

A partir de la Ley de Cesión de Tributos 22/2009, los pagos realizados a otras Administraciones tributarias autonómicas no tiene efecto liberador frente a la Administración tributaria competente para recaudar, no siendo aplicables las normas reglamentarias establecidas al efecto por ser contrarias a lo establecido en la citada Ley. En ejecicio de la actio nata y con fundamento en la resolución del TEAR, el obligado tributario puede solicitar la rectificación de la autoliquidación ingresada en la Comunidad no competente. 

Referencia a resolución TEAC 00/02870/2014, de 13/07/2017

 

Referencias normativas:
  • RD 1629/1991 Reglamento Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 70
    • 71
  • Ley 22/2009 Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía
    • 32
    • 55.3
Conceptos:
  • Competencia
  • Comunidades autónomas
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Donaciones
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Ingresos
  • Rectificación
  • Tributos cedidos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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