Criterio:
El negocio jurídico por el que la interesada –titular de autorización de instalación de máquinas recreativas y de azar en determinado salón de juego- pone a disposición de la empresa operadora –titular de autorización para la organización y explotación de juegos mediante máquinas recreativas y de azar- su salón de juego, debe ser interpretado como mera cesión de local autorizado para la instalación de máquinas de juego a la empresa operadora con la finalidad de explotación por ésta de dichas máquinas a cambio de precio consistente en un porcentaje de los beneficios que obtiene esta, lo que constituye una operación sujeta y no exenta.
Referencia a Sentencia T.Supremo de 26/01/2021 recurso de casación nº 8095/2019.