Criterio 2 de 2 de la resolución: 03/01473/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 31/07/2024
Asunto: Tasas portuarias. Tasa de Ocupación dominio público portuario. Hecho imponible y Bonificaciones. Construcción de obra pública portuaria en gestión indirecta -financiada en su mayor parte por el posterior concesionario de la obra pública construida.
Criterio:
Desde la entrada en vigor del RDLeg. 2/2011, el artículo 173 ya prevé que los espacios comunes de uso portuario relacionados con el dominio público ocupado (vial de acceso que conecta una terminal pasajeros con el resto del puerto) se incluyen en el hecho imponible. Hasta ese momento, (Ley 48/2003 y Ley 24/1992) ello dependerá de lo dispuesto en el documento de concesión en el que se delimitaban los espacios concesionados.
Referencias normativas:
- RDLeg 2/2011 Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
Conceptos:
- Concesión administrativa
- Dominio público
- Hecho imponible
- Obra pública
- Tasas
- Tasas portuarias