Asunto: ITP/AJD. AJD. Tributación de la extinción del condominio efectuada de forma acumulada con desproporción en la adjudicación a uno de los condóminos de todos los inmuebles indivisibles, que es compensada en metálico
Criterio:
No hay dos hechos imponibles distintos, como pretende la Administración: la extinción del condominio por un lado, y el exceso de adjudicación por otro. Existe un exceso que resulta inevitable por la naturaleza indivisible de los bienes, que es compensado, y que no está sujeto a TPO. Sí queda sujeto a AJD el documento notarial, escritura pública, en el que se documenta la extinción de mutuo acuerdo. Como el interesado ha autoliquidado AJD por la extinción del condominio, volver a autoliquidar por AJD el exceso en la extinción supone una doble tributación sobre un mismo hecho.