Criterio 1 de 1 de la resolución: 03/01267/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 19/12/2022
Asunto:

ITP/AJD. AJD. Tributación de la extinción del condominio efectuada de forma acumulada con desproporción en la adjudicación a uno de los condóminos de todos los inmuebles indivisibles, que es compensada en metálico

Criterio:

No hay dos hechos imponibles distintos, como pretende la Administración: la extinción del condominio por un lado, y el exceso de adjudicación por otro. Existe un exceso que resulta inevitable por la naturaleza indivisible de los bienes, que es compensado, y que no está sujeto a TPO.  Sí queda sujeto a AJD el documento notarial, escritura pública, en el que se documenta la extinción de mutuo acuerdo. Como el interesado ha autoliquidado AJD por la extinción del condominio, volver a autoliquidar por AJD el exceso en la extinción supone una doble tributación sobre un mismo hecho.

Referencias normativas:
  • RDLeg 1/1993 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
    • 7.2.B)
  • Código Civil RD 24-jul-1889
    • 1062
    • 392
    • 400
    • 402
Conceptos:
  • Actos Jurídicos Documentados AJD
  • Bienes indivisibles
  • Compensación
  • Condominio/copropiedad
  • División
  • Excesos de adjudicación
  • Extinción
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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