Criterio:
En la extinción de condominio con intervención de juez para proceder a la división de la cosa común por falta de acuerdo entre los comuneros, la adjudicación por subasta del bien es consecuencia de la extinción judicial del condominio. En este caso, la intervención del juez para determinar quién resulta adjudicatario del bien no cambia la finalidad del negocio, que es la extinción del condominio, sino el medio por el que se extingue, que no es por mutuo acuerdo, sino por decisión judicial. Por ello, la adjudicación en pública subasta del bien no debe someterse a tributación en el ITP/AJD, modalidad TPO.