Criterio 1 de 1 de la resolución: 03/00127/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 25/09/2023
Asunto: IIEE. Almacén Fiscal Hidrocarburos. Indisponibilidad del sistema informático para emitir electrónicamente el borrador de albarán de circulación. Sustitución de la comunicación previa por la tenencia y archivo de los registros automatizados.
Criterio:
De conformidad con el apartado 4 del artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, la utilización de registro automatizado y auditable es un sistema excepcional que requiere autorización previa de la oficina Gestora. La denegación de la solicitud basada en que la memoria técnica aportada por el solicitante no hace mención alguna sobre el cumplimiento de un requisito particular, sin haber comprobado esta que la solución propuesta por el interesado cumple o no los requisitos que ella mismo ha establecido (emisión de informe de Registro de Indisponibilidades con periodicidad mínima mensual), supone una falta de motivación del acuerdo denegatorio, pues el hecho de que no figure mención alguna en la Memoria no implica necesariamente que el sistema no pueda emitir el informe requerido.
Referencias normativas:
- Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- RD 1165/1995 Reglamento de los Impuestos Especiales IIEE
Conceptos:
- Comunicaciones
- Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
- Impuestos Especiales IIEE
- Medios electrónicos/informáticos/telemáticos
- Motivación
- Requisitos