Criterio 1 de 1 de la resolución: 02/00955/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla-La Mancha
Fecha de la resolución: 26/02/2021
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Diligencia de embargo de cuentas. Motivos de oposición a la diligencia de embargo. Incumplimiento de las normas reguladoras de la práctica de los embargos de bienes o derechos en entidades de crédito.

Criterio:

No cabe embargar una cuenta bancaria cuya titularidad única corresponde a una persona que no es el deudor a la Hacienda Pública, aunque deudor y titular sean cónyuges, si entre uno y otro existe separación de bienes. Ello sin perjuicio de que si se acredita que los fondos ingresados en la cuenta proceden del deudor y que la titular de la cuenta se ha prestado para lograr la ocultación de esos fondos, la Administración pueda declarar a ésta responsable de la deuda de aquél en el importe que contribuyó a ocultar.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 170.3
    • 171.2
Conceptos:
  • Cuentas bancarias
  • Diligencia de embargo
  • Impugnación
  • Incumplimiento
  • Procedimiento de recaudación
  • Titularidad
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas