Criterio:
Aun cuando el acuerdo sancionador cuya anulación se pretende adquirió firmeza -no se recurrió en plazo-, y la providencia de apremio es firme por no haberse recurrido, la resolución del recurso contra la ejecución se ha de basar en lo preceptuado por el artículo 66, apartado 5 del Real Decreto 520/2005, relativo a la revisión en vía administrativa, así , en la medida en que el Tribunal económico-administrativo estime la reclamación interpuesta contra el acuerdo de liquidación del que traía causa, debe procederse a la anulación de la sanción y del resto de actos que deriven de la misma, devolviendo, en su caso, las cantidades indebidamente ingresadas junto con los intereses de demora correspondientes a dichas cantidades.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante de acuerdo con el artículo 239 LGT .