Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/51236/2026/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/04/2026
Asunto:

Procedimiento económico-administrativo. Anulación de la sanción y la providencia de apremio firmes que traen causa de la liquidación anulada por estimación la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación.

Criterio:

Aun cuando el acuerdo sancionador cuya anulación se pretende adquirió firmeza -no se recurrió en plazo-, y la providencia de apremio es firme por no haberse recurrido, la resolución del recurso contra la  ejecución se ha de basar en lo preceptuado por el artículo 66, apartado 5 del Real Decreto 520/2005, relativo a la  revisión en vía  administrativa, así ,  en la medida en que el  Tribunal económico-administrativo estime la reclamación  interpuesta contra el acuerdo de liquidación del que traía causa, debe procederse a la anulación de la sanción y  del resto de actos que deriven de la misma, devolviendo, en su caso, las cantidades indebidamente ingresadas junto con los intereses de demora correspondientes a dichas cantidades.

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante de acuerdo con el artículo 239 LGT .

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 241.ter
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 66.5
Conceptos:
  • Anulación
  • Ejecución
  • Procedimiento económico-administrativo general en primera o única instancia
  • Reclamaciones económico-administrativas
  • Recurso de ejecución
  • Revisión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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