Criterio:
Anulada la liquidación practicada por el concepto IVA Importación, no procede la devolución cuando el interesado tiene derecho a la deducción total de las cuotas soportadas de IVA importación.
Procede reconocer intereses de demora a favor de la interesada desde la fecha en que realizó el ingreso de las cuotas de IVA importación regularizadas hasta la fecha en que finalizó el plazo para la presentación de la declaración-liquidación en la que pudo hacer efectiva la deducción de las cuotas regularizadas.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
Jurisprudencia:
- Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2010, rec. 59/2007
- Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2010, recurso de casación nº 1454/2005