Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/11005/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/10/2025
Asunto:

Impuesto sobre el Patrimonio. Obligación real. Base imponible. Determinación del valor de los bienes inmuebles.

Criterio:

Para calcular el precio, contraprestación o valor de adquisición de un inmueble, a efectos de determinar la base imponible de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá incluirse dentro del valor de adquisición el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, tal y como determina el artículo 35.1 de la Ley del IRPF.
Se confirma el criterio mantenido por la DGT en consultas vinculantes, entre otras V0833-17 de 4 de abril de 2017, V0961-17 de 18 de abril de 2017 y V1343-21 de 15 de mayo de 2021.

Reitera criterio de 24-10-2022, RG 4641/2022.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 35.1
  • Ley 19/1991 Impuesto sobre el Patrimonio
    • 10.1
Conceptos:
  • Base imponible
  • Bienes
  • Gastos
  • Impuesto sobre el patrimonio
  • Inmuebles
  • Mejoras
  • Obligación real
  • Tributos
  • Valor de adquisición
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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