Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/10615/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 30/04/2026
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Segundo acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria (art. 43.1.b) LGT) tras un primer acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria (art. 43.2 LGT) anulado por motivos sustantivos.

Criterio:

De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2024 (Rec 2977/2023), el procedimiento de responsabilidad subsidiaria inicialmente tramitado de acuerdo con el artículo 43.2 LGT, y posteriormente anulado, no interrumpe la prescripción; al haber sido declarado inválido por motivos sustantivos, debe considerarse jurídicamente inexistente, de modo que todo lo actuado no ha interrumpido el plazo de prescripción para declarar la responsabilidad subsidiaria por el artículo 43.1.b) LGT.

 

En el mismo sentido resoluciones TEAC de 13.03.2025 (RG 7244/2022) , 18.06.2025 (RG 3753/2022) y 17.02.2026 (RG 7850/2023). 

En el mismo sentido resoluciones del TEAR de Cataluña de 30-04.2025 (RG 08-12229-2022) y TEAR de Valencia de 19.12.2024 (RG 46-2639-2021).

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 43.1.b)
    • 43.2
Conceptos:
  • Anulación
  • Defecto sustancial
  • Interrupción
  • Prescripción
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables subsidiarios
  • Segundo acuerdo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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