Criterio:
De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2024 (Rec 2977/2023), el procedimiento de responsabilidad subsidiaria inicialmente tramitado de acuerdo con el artículo 43.2 LGT, y posteriormente anulado, no interrumpe la prescripción; al haber sido declarado inválido por motivos sustantivos, debe considerarse jurídicamente inexistente, de modo que todo lo actuado no ha interrumpido el plazo de prescripción para declarar la responsabilidad subsidiaria por el artículo 43.1.b) LGT.
En el mismo sentido resoluciones TEAC de 13.03.2025 (RG 7244/2022) , 18.06.2025 (RG 3753/2022) y 17.02.2026 (RG 7850/2023).
En el mismo sentido resoluciones del TEAR de Cataluña de 30-04.2025 (RG 08-12229-2022) y TEAR de Valencia de 19.12.2024 (RG 46-2639-2021).