Criterio:
Respecto de los períodos impositivos que se inicien antes del 1 de enero de 2023 no se puede equiparar el requisito exigido por la norma de puesta a disposición o inicio de la expedición en la ZEC con la ubicación de los medios personales y materiales con los que se lleve a cabo la expedición de la mercancía.
Para entender cumplido el requisito legalmente exigido en el artículo 44.1.a) de la Ley 19/1994 (transmisiones de bienes realizadas en el ámbito geográfico de la ZEC) se ha de acreditar que la puesta a disposición de las mercancías se realiza en la ZEC o que se inicia desde dicho territorio la expedición o el transporte necesario para dicha puesta a disposición.
La modificación del artículo 44.1.a) de la Ley 19/1994 por la Disposición final séptima. Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, relativa a la localización en la ZEC de las transmisiones de bienes corporales para su reventa sin que las mercancías pasen materialmente por territorio canario -cuando las operaciones comerciales se hayan realizado en el ámbito geográfico de la ZEC y determinen el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos en dicho ámbito- entró en vigor, según se indicaba expresamente en ella, "para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023".
Reitera criterio de resolución TEAC de 22-05-2025 (RG 6322-2022)