Criterio:
Toda vez que el procedimiento de declaración de responsabilidad del artículo 42.1.a) de la LGT tiene, según el Tribunal Supremo, naturaleza sancionadora, ello impide a la Administración, tras la anulación de un primer acuerdo de declaración de responsabilidad del art. 42.1 a) LGT, dictar un nuevo acuerdo de declaración de responsabilidad de naturaleza sancionadora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.1.a) de la LGT respecto de los mismos hechos.
Se reitera criterio de la resolución TEAC de 17.02.2026 (RG 428/2023).
En el mismo sentido resolución del TEAR de Cataluña RG 08/4459/2021 de 25.07.2024: segundo procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria (art. 43.1.a LGT) tras estimación total de reclamación frente a responsabilidad solidaria (art. 42.1 a) LGT).
Nota: Doctrina TEAC en resolución de 15-10-2024 (RG 8680-2021) en relación con la reiteración de procedimientos de declaración de responsabilidad subsidiaria del art. 42.1.a) de la LGT; y de 10-12-2024 (RG 4484-2024 y 8888-2021) en relación con la reiteración de procedimientos de declaración de responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.a) LGT