Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/10458/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 17/03/2026
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Segundo acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.a) LGT tras haberse anulado un primer procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria del art. 42.1.a) LGT. Prohibición del bis in ídem.

Criterio:

Toda vez que el procedimiento de declaración de responsabilidad del artículo 42.1.a) de la LGT tiene, según el Tribunal Supremo, naturaleza sancionadora, ello impide a la Administración, tras la anulación de un primer acuerdo de declaración de responsabilidad del art. 42.1 a) LGT, dictar un nuevo acuerdo de declaración de responsabilidad de naturaleza sancionadora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.1.a) de la LGT respecto de los mismos hechos.

 

Se reitera criterio de la resolución TEAC de 17.02.2026 (RG 428/2023).

 

En el mismo sentido resolución del TEAR de Cataluña RG 08/4459/2021 de 25.07.2024: segundo procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria (art. 43.1.a LGT) tras estimación total de reclamación frente a responsabilidad solidaria (art. 42.1 a) LGT).

Nota: Doctrina TEAC en resolución de 15-10-2024 (RG 8680-2021) en relación con la reiteración de procedimientos de declaración de responsabilidad subsidiaria del art. 42.1.a) de la LGT; y de 10-12-2024 (RG 4484-2024 y 8888-2021) en relación con la reiteración de procedimientos de declaración de responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.a) LGT

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 42.1.a)
    • 43.1.a)
Conceptos:
  • Derivación de responsabilidad
  • Naturaleza/carácter/función
  • Principio non bis in idem
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables solidarios
  • Responsables subsidiarios
  • Segundo acuerdo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)