Criterio:
En la determinación del lugar donde radica "el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta", no debe atenderse exclusivamente a la cuantía del patrimonio (criterio cuantitativo), sino que también resulta relevante la concreta composición del mismo (criterio cualitativo), en particular cuando la diferencia cuantitativa entre el patrimonio situado en el otro país y el situado en España es reducida.
En el caso concreto, el mero mantenimiento de obras de arte en un apartamento genera un arraigo con el país muy inferior al de los inmuebles afectos a actividades económicas y al desarrollo de actividades empresariales de hostelería. Por tanto, aun cuando se considerase que el valor de las obras de arte allí situadas fuera superior, el patrimonio situado en España es mucho más relevante cualitativamente.
Y, en todo caso, al análisis puramente patrimonial debe sumarse el análisis del lugar donde se encuentran las fuentes de renta y del lugar desde el cual se realiza la gestión de las actividades y desde el que se administra el patrimonio.
Reitera criterio de resolución de 19 de diciembre de 2022 (RG: 4837/2019).