Asunto: Tráfico Exterior. Clasificación arancelaria. Concepto de «parte o accesorio destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina»
Criterio:
El concepto de «parte o accesorio destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina» implica que se den 3 requisitos simultáneamente:
1º) La presencia de un conjunto para cuyo funcionamiento éstas «partes» son indispensables.
2º) En el caso de «partes» que el funcionamiento mecánico o eléctrico de la máquina o del aparato está supeditado por esta «parte». No basta o basta demostrar que, sin ese artículo, la máquina o el aparato no pueden satisfacer las necesidades a las que están destinados.
En el caso de «accesorios» que permita adaptar la máquina a un trabajo determinado, le confiera posibilidades suplementarias o que le permita prestar un determinado servicio en relación con la función principal de la máquina.
3º) Que no se trate de «partes y accesorios de uso general».
Sentencia de 12 de diciembre de 2013 del Tribunal del Justicia de la Unión dictada en el asunto C-450/12.
Sentencia de 7 de febrero de 2002 del Tribunal del Justicia de la Unión dictada en el asunto C-276/00.
Reitera criterio de resolución TEAC de 18 de mayo de 2022 (RG 00-04600-2020)