Criterio:
El artículo 212.3 LGT permite aplicar los efectos de la suspensión de las sanciones objeto de derivación de responsabilidad "cuando en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 174.5 de esta Ley dicha sanción sea recurrida por el responsable", esto es, por cada declarado responsable individualmente considerado, sin que aquel precepto prevea la extensión generalizada de los efectos suspensivos frente a los restantes, si los hubiera, dado el carácter autónomo e independiente de cada procedimiento declarativo de responsabilidad, que subyace del propio literal del artículo 174.5 LGT.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.