Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/09993/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 17/07/2026
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Posible suspensión de la ejecutividad de las sanciones como consecuencia de los recursos interpuestos por otros responsables.

Criterio:

 

El artículo 212.3 LGT permite aplicar los efectos de la suspensión de las sanciones objeto de derivación de responsabilidad "cuando en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 174.5 de esta Ley dicha sanción sea recurrida por el responsable", esto es, por cada declarado responsable individualmente considerado, sin que aquel precepto prevea la extensión generalizada de los efectos suspensivos frente a los restantes, si los hubiera, dado el carácter autónomo e independiente de cada procedimiento declarativo de responsabilidad, que subyace del propio literal del artículo 174.5 LGT.

 

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 174.5
    • 212.3
Conceptos:
  • Ejecutividad
  • Procedimiento de recaudación
  • Procedimiento responsables/sucesores
  • Sanciones tributarias
  • Suspensión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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