Criterio:
No constituye dilación por causa no imputable a la Administración tributaria el tiempo transcurrido desde la puesta a disposición de la notificación de una propuesta de resolución o de liquidación en la sede electrónica de la Administración Tributaria o en la dirección electrónica habilitada, hasta que el destinatario accede a la misma o se entiende rechazada por el transcurso de diez días sin que haya accedido.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante de acuerdo con el artículo 239 LGT.