Criterio:
De acuerdo con lo dispuesto por el Tribunal Supremo en la Sentencia 08-07-2024 (rec. nº 402/2023), siendo el único motivo por el que la Inspección procedió a denegar la ampliación del plazo para formular alegaciones que tal concesión habría determinado la superación del plazo para finalizar el procedimiento y, apreciada por este Tribunal la indefensión que la citada denegación -indebidamente motivada- ocasionó al interesado, habiendo condicionado y dificultado sus posibilidades de defensa, podemos determinar que se produjo el incumplimiento de la debida motivación contrario a los principios de buena administración que rigen la actuación administrativa.
Estamos, por tanto, ante un caso en el que se aprecia un defecto formal que ha disminuido las posibilidades de defensa del reclamante, con lo que de acuerdo con el artículo 239.3 de la LGT procedería anular el acto de liquidación en su día dictado ordenando la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo tal defecto formal. No obstante, no procede tal retroacción, puesto que la ampliación del plazo de alegaciones solicitada supondría la superación del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras.
Reitera criterio de resolución TEAC de 21 de octubre de 2024 (RG 00-3457-2023).