Asunto: IRPF. Operaciones vinculadas. Retribuciones en especie que, al mismo tiempo, son operaciones vinculadas. Aplicación de la STS de 9-02-2022, rec. cas. 4769/2020.
Criterio:
En el presente caso, a la vista de la citada sentencia, la retribución en especie recibida se debió valorar aplicando las reglas sobre operaciones vinculadas establecidas en el artículo 18 LIS, por remisión del artículo 41 LIRPF, ya que en este caso dicha renta en especie deriva de una operación vinculada, como resulta de que el acuerdo de liquidación considera que es parte de la retribución de la actividad económica que el socio mayoritario realiza para la sociedad pagadora, por lo que la regularización tributaria se enmarca, sin lugar a dudas, en la propia relación de vinculación existente entre la sociedad y sus dos socios.
Criterio reiterado en resolución de fecha 25-02-2025, RG 00/01498/2022.