Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/09714/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 17/03/2026
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Responsables subsidiarios. Aplicación temporal de la declaración de responsabilidad prevista en la letra h) del artículo Art. 43.1. de la Ley 58/2003, General Tributaria, introducido por la Ley 36/2006 de 29 de noviembre.

Criterio:

De acuerdo lo dispuesto en la DT Cuarta de la Ley 36/2006, las resoluciones del TEAC de 18/10/2022 (n.º 7541/2019) y de 19/12/2013 (n.º 2107/2011) y los pronunciamientos jurisprudenciales recientes, se concluye que para aplicar dicho supuesto de derivación de responsabilidad ha de estarse a la fecha en que se produjeron los presupuestos de hecho que dan lugar a la responsabilidad, debiendo producirse en base a hechos acontecidos al menos en parte tras la entrada en vigor de la norma.

 

Se reitera criterio de las resoluciones TEAC de 18.10.2022 (RG 7541/2019) y 19.12.2013 (2107/2011).

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 43.1.h)
Conceptos:
  • Levantamiento del velo
  • Normativa aplicable
  • Presupuesto
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables subsidiarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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