Criterio:
De los apartados 1 y 3 del artículo 4 RIS se desprende la posibilidad de que en bienes usados la amortización máxima se multiplique por 2, admitiendo como depreciación efectiva en estos casos la resultante de aplicar el coeficiente mínimo y hasta el límite de computar por 2 el coeficiente máximo.
Pero ello no supone que para determinar la ganancia patrimonial generada en la transmisión del bien usado, en el cálculo de la amortización mínima a descontar para determinar el valor de adquisición el coeficiente mínimo quede duplicado
La falta de acreditación por la oficina gestora de que la obligada tributaria se hubiera deducido una cantidad mayor determina, como indica la STS de fecha 20-11-2025, dictada en recurso de casación nº 7361/2023, que proceda descontar del valor de adquisición únicamente la amortización mínima que, en este caso vendrá determinada por la aplicación del coeficiente mínimo del 1% sobre el valor de adquisición de la construcción.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.