Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/09616/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 19/02/2026
Asunto:

IRPF. Ganancia patrimonial generada en la transmisión del inmueble arrendado por un sujeto pasivo que no ejerce actividad empresarial o profesional. Valor de adquisición. Amortización.

Criterio:

De los apartados 1 y 3 del artículo 4 RIS se desprende la posibilidad de que en bienes usados la amortización máxima se multiplique por 2, admitiendo como depreciación efectiva en estos casos la resultante de aplicar el coeficiente mínimo y hasta el límite de computar por 2 el coeficiente máximo.
Pero ello no supone que para determinar la ganancia patrimonial generada en la transmisión del bien usado, en el cálculo de la amortización mínima a descontar para determinar el valor de adquisición el coeficiente mínimo quede duplicado
La falta de acreditación por la oficina gestora de que la obligada tributaria se hubiera deducido una cantidad mayor determina,  como indica la STS de fecha 20-11-2025, dictada en recurso de casación nº 7361/2023, que proceda descontar del valor de adquisición únicamente la amortización mínima que, en este caso vendrá determinada por la aplicación del coeficiente mínimo del 1% sobre el valor de adquisición de la construcción.

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 35.1
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 40.1
  • RD 634/2015 Reglamento Impuesto sobre Sociedades
    • 4.1
    • 4.3
Conceptos:
  • Amortización
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Valor de adquisición
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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