Asunto: IVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios de promoción y publicidad. Regla de utilización o explotación efectivas en el territorio de aplicación del impuesto. Modificación del artículo 70.Dos de la Ley del IVA por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
Criterio:
La Directiva 2006/112/CE del Consejo permite a los Estados miembros, en relación con determinados servicios, hacer uso de la facultad prevista en el artículo 59 bis, párrafo primero, letra b) (cláusula de utilización o explotación efectivas de los servicios) con el objeto de prevenir distorsiones de la competencia, así como evitar casos de doble imposición y de no imposición en el seno de la Unión.
El artículo 70.Dos de la Ley del IVA, en la redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2022, se ajusta a esta finalidad, por lo que no se considera contrario a la Directiva.
Reitera criterio de R.G. 00-5793-2020 (26-01-23).