Criterio:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.1.j) de la LIE estarán exentas del IEDMT las aeronaves matriculadas a nombre de empresas de navegación aérea.
Para aplicar la exención, al tratarse de un beneficio fiscal, se debe contar con la Licencia de explotación y certificado de operador aéreo válidamente emitidas y plenamente vigentes, pues en caso contrario no existe propiamente una empresa de navegación aérea merecedora de la misma. No supedita la norma la aplicación de la exención a que la aeronave se destine a la navegación aérea (como ocurre por ejemplo en el IVA), sino a la circunstancia de que la matriculación de la misma se realice a nombre de una entidad que tenga el carácter de empresa de navegación aérea.
Establece así la norma un requisito de carácter subjetivo que determina la necesidad de que las entidades que soliciten la aplicación de la exención tengan tal carácter, por lo que no resulta de aplicación al caso lo dispuesto por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 19 de junio de 2020, dictada en resolución del recurso de casación 826/2020, ya que no se trata de un supuesto en el que la interesada incumpla una norma reglamentaria que impone un requisito adicional para la concesión de la exención, sino que estamos ante un caso en el que la entidad incumple lo exigido en el propio texto legal para beneficiarse de la exención, esto es, ostentar el carácter de empresa de navegación aérea.
Jurisprudencia:
Sentencias de la AN de 28 de diciembre de 2021, rec.3015/2019, de 25 de marzo de 2022, rec.2030/2019, de 29 de marzo de 2022, rec.3016/2019,de 5 de abril de 2022, rec.1879/2019, de 8 de abril de 2022, rec.2234/2019, de 3 de mayo de 2022, rec.1881/2019,y de 27 de junio de 2022, rec.1882/2019.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.