Criterio:
Para determinar el porcentaje de deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinados de forma simultánea a ambas actividades sujetas y no sujetas al impuesto resulta razonable un criterio que determine la proporción de los ingresos generados por la actividad económica, sujeta a IVA, respecto del total de los ingresos obtenidos por la entidad.
Las subvenciones recibidas por la entidad constituyen ingresos percibidos por la misma, por lo que se han de computar a efectos de cuantificar la citada proporción.
Reitera criterio de RG 9458-2023 (resolución de 27-03-2025).