Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/09428/2023/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 25/04/2025
Asunto:
IVA. Entes duales que realizan actividades sujetas y no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Criterio de deducción de cuotas soportadas comunes a ambas actividades.
Criterio:

Para determinar el porcentaje de deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinados de forma simultánea a ambas actividades sujetas y no sujetas al impuesto resulta razonable un criterio que determine la proporción de los ingresos generados por la actividad económica, sujeta a IVA, respecto del total de los ingresos obtenidos por la entidad.

Las subvenciones recibidas por la entidad constituyen ingresos percibidos por la misma, por lo que se han de computar a efectos de cuantificar la citada proporción.

Reitera criterio de RG 9458-2023 (resolución de 27-03-2025).

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 93.5
Conceptos:
  • Deducciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Subvenciones
  • Sujeción/No sujeción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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