Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/09321/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 10/12/2024
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.h) de la LGT.

Criterio:

Cuando existe sucesión de la actividad económica, pero se realiza la transmisión de una unidad productiva en el seno de un procedimiento concursal, por imperativo legal, no es posible la derivación de responsabilidad solidaria del artículo 42.1.c) LGT, pero, si se cumplen los requisitos legales necesarios, puede acudirse a la responsabilidad subsidiaria de los artículos 43.1.g) y h) LGT.

 

Criterio reiterado en resolución TEAC de 17.03.2026 (RG 111/2023)

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 42.1.c)
    • 43.1.g)
    • 43.1.h)
Conceptos:
  • Actividad/explotación económica
  • Compraventa/adquisición
  • Concurso de acreedores/quiebra/suspensión de pagos
  • Procedimiento de recaudación
  • Procedimientos concursales
  • Requisitos
  • Responsables subsidiarios
  • Sucesores
  • Unidad económica autónoma
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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