Criterio:
Cuando existe sucesión de la actividad económica, pero se realiza la transmisión de una unidad productiva en el seno de un procedimiento concursal, por imperativo legal, no es posible la derivación de responsabilidad solidaria del artículo 42.1.c) LGT, pero, si se cumplen los requisitos legales necesarios, puede acudirse a la responsabilidad subsidiaria de los artículos 43.1.g) y h) LGT.
Criterio reiterado en resolución TEAC de 17.03.2026 (RG 111/2023)