Criterio 1 de 2 de la resolución: 00/09318/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 15/09/2022
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Responsabilidad del artículo 42.2.a) LGT. Valoración de las pruebas indiciarias sostenidas por el órgano de recaudación para justificar el acuerdo de declaración de responsabilidad por parte de los órganos económico-administrativos.

Criterio:

Los tribunales económico-administrativos pueden rebatir las conclusiones que la Administración tributaria obtenga de las pruebas indiciarias que se presenten, pero en ningún caso desconocerlas y, en su lugar, alterar el supuesto de hecho determinado por aquélla.

 

Unificación de criterio

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 42.2.a)
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
    • 217
Conceptos:
  • Derivación de responsabilidad
  • Indicios
  • Ocultación
  • Presupuesto
  • Prueba
  • Valoración
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas