Criterio 1 de 3 de la resolución: 00/09299/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 28/03/2023
Asunto:

Procedimiento inspector. Plazo de duración del procedimiento inspector como consecuencia del COVID-19.  Posibilidad de realizar actuaciones durante el periodo de suspensión.

Criterio:

Durante la vigencia del periodo de suspensión de los plazos de los procedimientos de aplicación de los tributos derivada del estado de alarma con motivo de la crisis sanitaria producida por la COVID 19, entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020, los órganos encargados de la aplicación de los tributos no podían continuar los trámites del procedimiento administrativo, esto es, las actuaciones formales que impulsan su desarrollo desde el inicio hasta el fin. Ello es compatible con la realización por los funcionarios de la Administración de trabajo propio e interno, encaminado a la ordenación de la información y a la facilitación de su análisis en el marco de la comprobación.

 

Se reitera criterio de Resolución TEAC de 28-02-2023 (RG 2239-2021) y de Resolución TEAC de 23-02-2023 (RG 9196-2021).

 

 

Referencias normativas:
  • RDLey 8/2020, medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
    • 33
  • RDLey 15/2020, medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo
    • DA.1
  • RD 463/2020 Declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
    • DA.3
Conceptos:
  • COVID-19
  • Plazos
  • Suspensión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas