Criterio:
La declaración, por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 supone que no se deba computar, a los efectos de la duración máxima de un procedimiento como era el de la TPC, los días incluidos en el período de vigencia del estado de alarma, con el límite del 30 de mayo de 2020.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 28-02-2023 (RG 2239-2021) y en Resolución TEAC de 28-03-2023 (RG 9299-2021)