Asunto: Procedimiento de recaudación. Acuerdo de responsabilidad subsidiaria dictado al amparo del artículo 40.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la recaudación de una serie de préstamos concedidos a la deudora principal que no han sido reintegrados como consecuencia del incumplimiento de las condiciones.
Criterio:
Conforme al criterio establecido en la resolución de fecha 10/12/2024 (00/07289/2021), que si bien está referida al supuesto contemplado en el artículo 43.1 a) LGT, permite su extrapolación a la responsabilidad establecida en el artículo 40.3 LGS, por establecer un presupuesto de hecho muy similar, cabe exigir la responsabilidad tributaria subsidiaria del «representante persona física de la persona jurídica administrador (…) siempre que no hubiese hecho lo necesario para su pago…».
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.