Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/09084/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 09/05/2025
Asunto:

Procedimiento de recaudación.  Declaración de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.b) LGT. Interrupción de la prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas a los responsables. Existencia de dos procedimientos de declaración de responsabilidad, el primero finalizado por archivo y el segundo por acuerdo.

Criterio:

Si la caducidad determina el archivo de actuaciones, sin que las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados hayan interrumpido el plazo de prescripción, el mismo efecto debe atribuirse a los procedimientos archivados por otra causa imputable a la Administración, toda vez que el archivo de actuaciones significa la efectiva pérdida de eficacia intrínseca de lo actuado.

 

Reitera el criterio de la resolución del TEAC de 19/01/2024 (RG 00/9322/2021).

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 104.5
    • 43.1.b)
    • 66.b)
    • 67.1
    • 68.2
Conceptos:
  • Acuerdo
  • Archivo
  • Caducidad
  • Interrupción
  • Prescripción
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables subsidiarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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