Asunto: Procedimiento de recaudación. Declaración de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.b) LGT. Interrupción de la prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas a los responsables. Existencia de dos procedimientos de declaración de responsabilidad, el primero finalizado por archivo y el segundo por acuerdo.
Criterio:
Si la caducidad determina el archivo de actuaciones, sin que las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados hayan interrumpido el plazo de prescripción, el mismo efecto debe atribuirse a los procedimientos archivados por otra causa imputable a la Administración, toda vez que el archivo de actuaciones significa la efectiva pérdida de eficacia intrínseca de lo actuado.
Reitera el criterio de la resolución del TEAC de 19/01/2024 (RG 00/9322/2021).