Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/09078/2023/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 28/04/2025
Asunto:

Sanciones tributarias. Procedencia de aplicar la reducción del 25% sobre la sanción prevista en el artículo 188.3 LGT, en el caso de inadmisión por extemporaneidad del recurso de reposición.

 

Criterio:

La interpretación sostenida con carácter general por el Tribunal Supremo (Sentencia de 30/04/1998) es que la inadmisión tiene el mismo efecto jurídico que la ausencia de presentación de reclamación. Cuando el recurso o la reclamación económico administrativa se declara inadmisible, hay que entender que "no ha habido reclamación", pues "... obviamente por interponer ha de entenderse el presentar una reclamación económico-administrativa, que se declare admisible por el Tribunal competente y que se tramite como tal”.

 

 

Se reitera criterio de Resolución TEAC de 16-12-2020 (RG 5299-2019)

 

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 17-07-2024 (RG 7224-2021) y en Resolución TEAC de 17-07-2025 (RG 7601-2021), en relación con la reducción del artículo 188.3 LGT

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 188.3
Conceptos:
  • Extemporaneidad
  • Inadmisión
  • Reducciones
  • Sanciones tributarias
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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