Asunto: Procedimiento de recaudación. Responsables solidarios. Determinación de si, anulado el acuerdo de derivación de responsabilidad dictado respecto de uno de los responsables solidarios el cual procedió al ingreso de la deuda, resulta procedente la exigencia al otro responsable de los intereses. Aplicación del límite del art. 240.2 LGT.
Criterio:
Anulado el acuerdo de derivación de responsabilidad dictado respecto de uno de los responsables solidarios (responsable A) que había procedido al ingreso de la deuda en periodo voluntario, resulta procedente la exigencia al otro responsable (responsable B) de los intereses de demora devengados desde el fin del periodo de ingreso en voluntaria original, hasta la fecha en que procede a su ingreso.
En dicho cálculo es aplicable el límite previsto en el art. 240.2 LGT ya que, aun cuando la liquidación no estuvo suspendida durante la tramitación de la reclamación económico-administrativa interpuesta por el responsable B, la deuda fue provisionalmente ingresada dentro del periodo voluntario de pago inicial por el responsable A .
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye Doctrina a efectos del artículo 239 LGT.