Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/09006/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 10/12/2024
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Providencia de apremio. Procedimiento de responsabilidad solidaria del artículo 42.2 de la Ley 58/2003. Solicitud de tasación pericial contradictoria por el interesado ante los valores comprobados por la Administración a efectos de determinar el alcance de la responsabilidad.

Criterio:

La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria no determina la suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad, pues tal suspensión únicamente está prevista en el artículo 135.1 de la LGT para los actos administrativos de liquidación, en los que se determina la cuota tributaria e intereses de demora, y en los casos de la obligación de los responsables solidarios no se trata de liquidar, sino se estarían utilizando los medios de comprobación de valores en un estadio previo a la propia declaración de responsabilidad, en aras a determinar el límite de la misma en función del menor de dos: bien el valor de los bienes, bien el importe de la deuda.

Por lo tanto, puesto que la solicitud de tasación pericial contradictoria no determinó por sí sola la suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad y puesto que dicho acuerdo no consta suspendido por otros medios, la providencia de apremio impugnada ha de reputarse conforme a Derecho.

 

Doctrina dictada en Recursos de Unificación de Criterio de 30.10.2014 (RG  120/2014 y 2579/2014)

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 135.1
    • 42.2
Conceptos:
  • Alcance de la responsabilidad
  • Procedimiento de recaudación
  • Providencia de apremio
  • Suspensión
  • Tasación Pericial Contradictoria TPC
  • Valor comprobado
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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