Criterio:
La exclusión del derecho a la deducción de las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición de espectáculos y servicios de carácter recreativo, y de la adquisición de bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas es compatible con la Directiva 2006/112/CE.
Así lo ha confirmado el TJUE en la sentencia de 12 de marzo de 2026, asunto C-515/24, Randstad España SL, en la que concluye que el artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva del IVA (cláusula stand-still) no se opone a una normativa nacional que entra en vigor en la fecha de adhesión a la Unión Europea del Estado miembro de que se trate y que introduce una exclusión del derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado por la adquisición de bienes y servicios, como entradas para espectáculos deportivos, destinados a atenciones a clientes, a asalariados o a terceros.
El TEAC estableció el mismo criterio en resolución de 17 de marzo de 2021, RG 00-05820-2018.