Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/08931/2023/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/03/2026
Asunto:

IVA. Compatibilidad del artículo 96.uno.4º y 5º de la Ley del IVA con la Directiva 2006/112/CE del IVA.

Criterio:

La exclusión del derecho a la deducción de las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición de espectáculos y servicios de carácter recreativo, y de la adquisición de bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas es compatible con la Directiva 2006/112/CE.

Así lo ha confirmado el TJUE en la sentencia de 12 de marzo de 2026, asunto C-515/24, Randstad España SL, en la que concluye que el artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva del IVA (cláusula stand-still) no se opone a una normativa nacional que entra en vigor en la fecha de adhesión a la Unión Europea del Estado miembro de que se trate y que introduce una exclusión del derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado por la adquisición de bienes y servicios, como entradas para espectáculos deportivos, destinados a atenciones a clientes, a asalariados o a terceros.
 
El TEAC estableció el mismo criterio en resolución de 17 de marzo de 2021, RG 00-05820-2018.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 96.1.4
    • 96.1.5
  • Directiva 2006/112/CE Directiva común del Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 176
Conceptos:
  • Compatibilidad
  • Comunidad Europea/Unión Europea
  • Deducciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • IVA soportado
  • Sujeción/No sujeción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)