Criterio:
Es criterio de este Tribunal que procede la aplicación de la reducción contemplada en la Regla 14.4 de las Tarifas del Impuesto cuando se pruebe que existió una inactividad total, siendo la reducción proporcional al número de días en que tuvo lugar dicha paralización total de la actividad como consecuencia de la declaración de estado de alarma aprobada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (Criterio contenido en sus resoluciones con R.G.: 00/03084/2022 de 18/05/2022 y R.G.: 00/00461/2021/00/0 de 18/05/2022).
El período de tiempo a considerar para realizar el cálculo de la cuota proporcional es únicamente el afectado por el cese total en la actividad, sin poder considerarse para este cálculo períodos en los que la actividad pudo realizarse de forma parcial, en la medida en que podía realizarse en locales situados en una determinada área geógrafica pero no en otra o bien podía realizarse en un tipo de local cuya apertura estaba autorizada y no en otros.
Criterio que reitera el establecido en R.G.: 00/07576/2022, de 15 de diciembre de 2022.