Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/08916/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 26/01/2023
Asunto:

IAE. Reducción de cuotas por cese temporal de la actividad a causa del estado de alarma por COVID-19. Periodo a considerar para el cálculo de la cuota proporcional.

Criterio:

Es criterio de este Tribunal que procede la aplicación de la reducción contemplada en la Regla 14.4 de las Tarifas del Impuesto cuando se pruebe que existió una inactividad total, siendo la reducción proporcional al número de días en que tuvo lugar dicha paralización total de la actividad como consecuencia de la declaración de estado de alarma aprobada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (Criterio contenido en sus resoluciones con R.G.: 00/03084/2022 de 18/05/2022 y R.G.: 00/00461/2021/00/0  de 18/05/2022).

El período de tiempo a considerar para realizar el cálculo de la cuota proporcional es únicamente el afectado por el cese total en la actividad, sin poder considerarse para este cálculo períodos en los que la actividad pudo realizarse de forma parcial, en la medida en que podía realizarse en locales situados en una determinada área geógrafica pero no en otra o bien podía realizarse en un tipo de local cuya apertura estaba autorizada y no en otros.

Criterio que reitera el establecido en R.G.: 00/07576/2022, de 15 de diciembre de 2022.

Referencias normativas:
  • RDLeg 2/2004 Texto Refundido Ley Haciendas Locales
    • 10
    • 85
    • 91
  • RDLeg 1175/1990 IAE Tarifas e Instrucción
    • Regla 14.4
Conceptos:
  • COVID-19
  • Cuota tributaria
  • Estado de alarma
  • Impuesto sobre Actividades Económicas IAE
  • Proporcionalidad
  • Reducciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas