Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/08888/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 10/12/2024
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Segundo acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.a) de la LGT. Vulneración del principio de ne bis in idem en su dimensión procedimental.

Criterio:

Toda vez que el procedimiento de declaración de responsabilidad del artículo 43.1.a) de la LGT tiene, según el Tribunal Supremo, naturaleza sancionadora (Sentencia nº 1217/2023 de fecha 2 de octubre de 2023, relativa al recurso de casación 8791/2021, entre otras), ello impide a la Administración iniciar un nuevo procedimiento de declaración de responsabilidad por el art 43.1 a) LGT, ya que, según nuestro Alto Tribunal  "una vez anulado el castigo, imponer uno nuevo chocaría frontalmente con el principio ne bis in idem en su dimensión procedimental."

 

En el presente caso, el TEAC anuló con retroacción de actuaciones un acuerdo de derivación del art. 43.1.a) LGT y la AEAT, en ejecución, anuló a totalmente e inició un nuevo procedimiento de declaración de responsabilidad en base al art. 43.1.a) LGT dictando nuevo acuerdo de derivación. Por tanto, en el presente caso, estamos ante un nuevo procedimiento de declaración de responsabilidad distinto del concluido mediante acuerdo de derivación de 16 de marzo de 2018, ya que la Administración consideró el inicio de un nuevo procedimiento de declaración de responsabilidad, en vez de acomodar en el procedimiento inicial mediante un nuevo acuerdo, el alcance de la declaración de responsabilidad, retrotrayendo las actuaciones, como había acordado este Tribunal Central en su resolución "con el fin de que se evacúe una nueva propuesta de derivación de responsabilidad, con trámite de audiencia y conformidad así como puesta de manifiesto del expediente al interesado, en la que la Administración justifique motivadamente el incremento que pretende introducir en la cuantía del alcance de la responsabilidad", todo ello sin iniciar un nuevo procedimiento de derivación.

 

En este mismo sentido se ha pronunciado este Tribunal Central en resolución de 10-12-2024 (RG 4484-2024) . Y asimismo en resolución de 15-10-2024 (RG 8680-2021), en este caso en relación con el inicio de un segundo procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria del art. 42.1.a) de la LGT.

Resoluciones TEAR de Cataluña de 25-7-2024 (RG 08-4459-2021 y 08-10131-2021)

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 43.1.a)
Conceptos:
  • Acuerdo
  • Alcance de la responsabilidad
  • Derivación de responsabilidad
  • Ejecución
  • Principio non bis in idem
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables subsidiarios
  • Retroacción de actuaciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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