Asunto: Tráfico exterior. Deuda aduanera (arancel, derechos antidumping) y deuda fiscal liquidada en operaciones de tráfico exterior. Competencia del Tribunal económico-administrativo Central para resolver recursos planteados contra liquidaciones dictadas por los órganos regionales de aduanas e impuestos especiales.
Criterio:
A efectos de la determinación de la cuantía que permite el acceso al recurso de alzada frente a las resoluciones dictadas en primera instancia por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales, así como a la interposición de las reclamaciones económico-administrativas “per saltum” ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en relación con las liquidaciones dictadas en materia de comercio exterior por los órganos periféricos de la AEAT, habrá de atenderse a la cuantía liquidada en cada una de los declaraciones regularizadas, pues cada declaración de importación contiene -a estos efectos y por cada uno de los conceptos impositivos liquidados- una deuda tributaria.
La liquidación que surge de un procedimiento de revisión a posteriori que regulariza las declaraciones presentadas por un operador durante un periodo determinado de tiempo incluye una pluralidad de deudas tributarias por distintos conceptos (derechos arancelarios, derechos antidumping, IVA a la Importación) por lo que el Tribunal Económico-Administrativo Central sólo será competente para conocer del asunto cuando alguno de los conceptos liquidados en cada declaración, individualmente considerado, arroje una deuda tributaria superior a 150.000 euros sin que proceda, a estos efectos, la suma aritmética de las cantidades regularizadas en cada declaración.
Criterio reiterado en resolución TEAC de fecha 24-03-2026, RG: 00-02935-2024-00
Jurisprudencia:
• Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de septiembre de 2013, en resolución del recurso 1204/2010