Criterio:
En aplicación del criterio jurisprudencial recogido en la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2025 (nº de recurso 113/2024), la motivación del inicio del procedimiento de comprobación de valores ha de hacerse con carácter previo a la comprobación del valor.
La consecuencia de la constatación del incumplimiento de la justificación , con carácter previo a la realización de la comprobación de valores, de la necesidad de realizar tal comprobación, debe ser la anulación de la liquidación practicada sin que proceda ordenar de nuevo la retroacción de actuaciones ex artículo 239.3 de la LGT ni dictar una tercera liquidación con base en los valores declarados, al haberse anulado ya con anterioridad la primera liquidación dictada en relación con la obligación tributaria objeto de comprobación.
Se reitera criterio de resolución TEAC de 23 de febrero de 2026 (RG 207-2025)