Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/08777/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/04/2026
Asunto:

Tráfico exterior. Prueba de origen preferencial. Declaración del proveedor. Plazo de validez.

Criterio:

Ni del tenor literal del artículo 61 del RECAU ni del contenido del anexo 22-15 RECAU puede concluirse que las declaraciones del proveedor están sujetas a un plazo de validez como ocurre con las declaraciones a largo plazo incluidas en el anexo 22-16 RECAU

La norma no exige que, a diferencia de las declaraciones a largo plazo, las declaraciones del proveedor deban emitirse en un plazo concreto, ni que solo es factible la realización de la declaración del proveedor con posterioridad a la entrega de las mercancías, si la factura o documento comercial se emiten con posterioridad a la entrega.

 

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 952/2013
    • 61
    • 62
    • 63
    • 64
    • 66
    • Anexo 22-02
    • Anexo 22-15
    • Anexo 22-16
  • Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 Completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión
    • Anexo 22-02
  • Decisión del Consejo, de 16 de septiembre de 2010, por el que se aprueba el Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y sus Estados miembros, por una parte, y la Rep. de Corea por otra, en particular a su Protocolo de origen.
Conceptos:
  • Origen preferencial/no preferencial
  • Plazos
  • Prueba
  • Tráfico exterior
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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