Criterio:
Ni del tenor literal del artículo 61 del RECAU ni del contenido del anexo 22-15 RECAU puede concluirse que las declaraciones del proveedor están sujetas a un plazo de validez como ocurre con las declaraciones a largo plazo incluidas en el anexo 22-16 RECAU
La norma no exige que, a diferencia de las declaraciones a largo plazo, las declaraciones del proveedor deban emitirse en un plazo concreto, ni que solo es factible la realización de la declaración del proveedor con posterioridad a la entrega de las mercancías, si la factura o documento comercial se emiten con posterioridad a la entrega.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.