Criterio:
En el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Corea, la acreditación el origen de la mercancía debe efectuarla el propio exportador que previamente ha debido ser autorizado como “Exportador Autorizado” y que debe hacer constar en factura, albarán o documento análogo
El Protocolo hace referencia también a los medios de prueba que acrediten el origen declarado, haciendo una remisión a la norma interna de cada estado parte del Protocolo. En este caso, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 16 y el artículo 22 del protocolo de origen del Acuerdo UE- Corea, se admiten distintos tipos de documentos para justificar que los productos amparados por pruebas de origen, puedan considerarse productos originarios, entre los que se encuentran además de las declaraciones del proveedor, los certificados de información INF-4 acreditativos regulados en el artículo 64 del RECAU, y en los anexos 22-02 del RECAU y RDCAU.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.