Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/08725/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 25/02/2022
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades Bases imponibles negativas. Posibilidad de aplicar el mecanismo de compensación de bases imponibles negativas cuando la autoliquidación se presenta extemporáneamente. CAMBIO DE CRITERIO

Criterio:

En aplicación del criterio fijado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30-11-2021, rec. 4464/2020, este Tribunal Central modifica el criterio que venía manteniendo y asume el criterio jurisprudencia en el sentido de considerar que  la compensación de las BIN´s de ejercicios anteriores a la hora de autoliquidar el IS es un verdadero derecho autónomo, no una opción tributaria, y como tal no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley, siendo particularmente relevante, como consecuencia, que no se pueda impedir su ejercicio a través de la presentación de una declaración del IS extemporánea. CAMBIO DE CRITERIO.

 

Contrario al criterio TEAC de las resoluciones de 4 de abril de 2017 (RG 1510/2013), 9 de abril de 2019 (RG 3285-2018), 14 de mayo de 2019 (R.G.6054-2017), 22 de julio de 2021 (R.G. 2098-2020), 22 de septiembre de 2021 (R.G. 25-2020), 16 de enero de 2019 (R.G. 6356/2015) y 22 de julio de 2021 (R.G. 4223/2019).

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 119.3
    • 12.2
  • RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades
    • 25.1
Conceptos:
  • Autoliquidaciones/liquidaciones complementarias/sustitutivas
  • Bases imponibles negativas
  • Extemporaneidad
  • Impuesto sobre sociedades
  • Opciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas