Criterio:
El procedimiento de declaración de responsabilidad del artículo 42.1.a) de la LGT tiene, según el Tribunal Supremo, naturaleza sancionadora, lo que impide a la Administración dictar un nuevo acuerdo de declaración de responsabilidad cuando ha existido un anterior acuerdo de derivación de responsabilidad que fue anulado íntegramente por el Tribunal Central, ya que, según nuestro Alto Tribunal (STS de fecha 29-09-2014 en el recurso de casación para la unificación de doctrina 1014/13), "una vez anulado el castigo, imponer uno nuevo chocaría frontalmente con el principio ne bis in idem en su dimensión procedimental."
En el presente caso, el TEAC anuló un procedimiento de derivación de responsabilidad anterior por el art 42.1 a) LGT al haberse anulado por el TEAR por defectos sustantivos todas las deudas tributarias y sanciones derivadas en sede de la sociedad deudora principal al considerar el TEAR que existían defectos sustantivos en la liquidación y en la sanción en sede del deudor principal que hacían necesario se dictase una nueva liquidación y sanción.
En este mismo sentido se ha pronunciado este Tribunal Central en resoluciones de 10-12-2024 (RG 8888-2021 y RG 4484-2024) en relación con la reiteración de procedimientos de declaración de responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.a) LGT
Resoluciones TEAR de Cataluña de 25-7-2024 (RG 08-4459-2021 y 08-10131-2021)