Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/08643/2023/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/10/2025
Asunto:

IRPF. Deducción por doble imposición internacional. Determinación de la base liquidable gravada en el extranjero a que hace referencia el artículo 80.1.b) LIRPF.

Criterio:

La expresión "parte de base liquidable gravada en el extranjero", del artículo 80.1.b) LIRPF, debe entenderse referida a la parte de la base liquidable determinada conforme a la normativa interna de IRPF que ha sido objeto de gravamen en el extranjero.

Reitera criterio de resolución de 26-05-2000, RG 00-10356-1996.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 80.1.b)
Conceptos:
  • Base liquidable
  • Doble imposición internacional
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Normativa aplicable
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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