Criterio:
La expresión "parte de base liquidable gravada en el extranjero", del artículo 80.1.b) LIRPF, debe entenderse referida a la parte de la base liquidable determinada conforme a la normativa interna de IRPF que ha sido objeto de gravamen en el extranjero.
Reitera criterio de resolución de 26-05-2000, RG 00-10356-1996.