Criterio:
El hecho imponible del canon de regulación es el beneficio obtenido por las existencia de las obras de regulación de las aguas y la realización del mismo es independiente de la constitución de una mancomunidad que depende de la actividad de sus futuros miembros, esto es, no le es achacable al Organismo de la cuenca que la misma no se constituya, sino a quienes no proceden a dicho acto, que precisamente son los sujetos pasivos de la tasa; así aceptar que la mera falta de constitución de las mancomunidades pudieran impedir el devengo de la tasa implicaría dejar en manos de los deudores tributarios la realidad de la propia obligación tributaria y no atender al hecho imponible tal y como lo configura la ley.
Criterio reiterado en resolución TEAC de 30-06-2026 (RG 8324-2024)