Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/08540/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/06/2022
Asunto:

Sanciones tributarias. Determinar si con ocasión de la impugnación de la exigencia de reducción de una sanción cabe o no la revisión de la conformidad a derecho de la sanción misma cuando esta última es firme para el que impugna.

Criterio:

El acuerdo de exigencia de la reducción de una sanción no es un acuerdo sancionador -limitado al importe de tal reducción- sino un simple acto  administrativo por el que se reclama al interesado el importe de la reducción de la única sanción previamente acordada, razón por la cual por vía de su impugnación no puede examinarse la conformidad a derecho de la sanción misma.

 

Unificación de criterio

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 174.5
    • 174.6
    • 188.1
    • 188.1.b)
    • 188.3.a)
    • 188.3.b)
    • 188.4
    • 43.1.a)
    • 62.2
Conceptos:
  • Acto administrativo
  • Exigibilidad
  • Firmeza
  • Impugnación
  • Reducciones
  • Requisitos
  • Revisión
  • Sanciones tributarias
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas