Asunto: IRNR. Solicitud de rectificación de la autoliquidación de las retenciones efectuadas por adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente, y solicitud de devolución del importe ingresado. Legitimación del obligado tributario para solicitar y obtener la devolución de ingresos indebidos de las cantidades indebidamente retenidas que pudieran proceder como resultado de la solicitud.
Criterio:
Si bien el retenedor está legitimado para solicitar la rectificación de las autoliquidaciones efectuadas en tal concepto y la devolución de las retenciones que considere indebidamente practicadas, el derecho a obtener la devolución solicitada, caso de resultar pertinente, correspondería a los transmitentes obligados a soportar la retención.
Por tanto, el reclamante no ostenta la legitimación para obtener la devolución del importe de la retención ingresada, dado que no fue él quien la soportó, siendo, por tanto, ajustado a Derecho el acuerdo dictado por la ONGT por el que se desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada.
Se reitera criterio de Resolución TEAC de 27 de mayo de 2024 (RG 6592-2021 y acs) y de 24 de septiembre de 2025 (RG.4863-2025)