Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/08528/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/10/2025
Asunto:

IRNR. Solicitud de rectificación de la autoliquidación de las retenciones efectuadas por adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente, y solicitud de devolución del importe ingresado. Legitimación del obligado tributario para solicitar y obtener la devolución de ingresos indebidos de las  cantidades indebidamente retenidas que pudieran proceder como resultado de la solicitud.

Criterio:

Si bien el retenedor está legitimado para solicitar la rectificación de las autoliquidaciones efectuadas en tal concepto y la devolución de las retenciones que considere indebidamente practicadas, el derecho a obtener la devolución solicitada, caso de resultar pertinente, correspondería a  los transmitentes obligados a soportar la retención.

 

Por tanto, el reclamante no ostenta la legitimación para obtener la devolución del importe  de la retención ingresada, dado que no fue él quien la soportó, siendo, por tanto, ajustado a Derecho el acuerdo dictado por la ONGT por el que se desestima la solicitud de  devolución de ingresos indebidos formulada.

 

Se reitera criterio de Resolución TEAC de 27 de mayo de 2024 (RG 6592-2021 y acs) y de 24 de septiembre de 2025 (RG.4863-2025)

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 35.2.a)
    • 35.2.d)
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 14
  • RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
    • 120.3
    • 129
Conceptos:
  • Establecimiento permanente
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • Ingresos indebidos
  • Legitimación
  • Procedimiento solicitud de rectificación de autoliquidaciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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