Criterio:
Los administradores tendrán derecho a aplicar el régimen de dietas previsto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF) siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por el artículo 17.1 d) LIRPF, lo cual ocurrirá si derivan de la relación laboral con la entidad pero no si derivan exclusivamente de la relación mercantil de administrador.
Criterio reiterado en resolución TEAC de 30-1-2025 dictada en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio RG 1475-2024.