Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/08517/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 19/07/2024
Asunto:

IRPF. Administradores o miembros del Consejo de Administración. Aplicación del régimen de dietas del artículo 9 del RIRPF

Criterio:

Los administradores tendrán derecho a aplicar el régimen de dietas previsto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF) siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por el artículo 17.1 d) LIRPF, lo cual ocurrirá si derivan de la relación laboral con la entidad pero no si derivan exclusivamente de la relación mercantil de administrador.

 

Criterio reiterado en resolución TEAC de 30-1-2025 dictada en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio RG 1475-2024.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 17.1.d)
    • 17.2.e)
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 9
Conceptos:
  • Administrador/consejero
  • Dietas
  • Exenciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Relación laboral
  • Rendimientos del trabajo
  • Retribuciones/rentas en especie
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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