Criterio:
Cuando una sociedad civil ejerce dos o más actividades, si una de ellas tiene "objeto mercantil", desde la entrada en vigor de la Ley 27/2014 se la debe considerar sujeto pasivo del IS, siendo irrelevante que esa actividad sea accesoria.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 22-09-2022 (RG 6416/2021)