Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/08505/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/05/2022
Asunto:

Impuesto sobre SociedadesContribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Sociedad civil. Actividad accesoria o no.

Criterio:

Cuando una sociedad civil ejerce dos o más actividades, si una de ellas tiene "objeto mercantil", desde la entrada en vigor de la Ley 27/2014 se la debe considerar sujeto pasivo del IS, siendo irrelevante que esa actividad sea accesoria.

 

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 22-09-2022 (RG 6416/2021)

Referencias normativas:
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 7
Conceptos:
  • Actividad accesoria
  • Actividad principal
  • Impuesto sobre sociedades
  • Sociedad civil
  • Sujetos pasivos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas