Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/08392/2024/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/05/2026
Asunto:
IVA. Servicios relacionados con bienes inmuebles. Regla de localización de los servicios del artículo 70.Uno.1º de la Ley del IVA.
Criterio:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 70.Uno.1º de la Ley del IVA, art. 47 de la Directiva 2006/112/CE y los artículos 13 ter y 31 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011, del Consejo, no tienen la consideración de servicios vinculados a bienes inmuebles aquellos relativos a la instalación o montaje de máquinas o equipos que no se instalen de forma permanente en un edificio o en una construcción, y vayan a ser retirados con posterioridad sin destruir ni modificar dicho edificio o construcción.

Reitera criterio de resolución TEAC de 24 de marzo 2026, RG: 00-07362-2024, en cuanto a los servicios vinculados a la instalación o montaje de máquinas.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 70.1.1
  • Directiva 2006/112/CE Directiva común del Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 44
  • Reglamento de ejecución (UE) 282/2011 del Consejo Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA
    • 13.ter
    • 31.bis
Conceptos:
  • Hecho imponible: lugar de realización
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Inmuebles
  • Instalaciones
  • Prestaciones de servicios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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