Criterio:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 70.Uno.1º de la Ley del IVA, art. 47 de la Directiva 2006/112/CE y los artículos 13 ter y 31 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011, del Consejo, no tienen la consideración de servicios vinculados a bienes inmuebles aquellos relativos a la instalación o montaje de máquinas o equipos que no se instalen de forma permanente en un edificio o en una construcción, y vayan a ser retirados con posterioridad sin destruir ni modificar dicho edificio o construcción.
Reitera criterio de resolución TEAC de 24 de marzo 2026, RG: 00-07362-2024, en cuanto a los servicios vinculados a la instalación o montaje de máquinas.