Criterio:
Los tratamientos térmicos que efectúan una transformación de las propiedades gustativas y químicas del producto se encuadran en el término "cocción" siempre que el producto obtenido suponga un cambio en el estado del mismo.
El empleo del término «obtenido» supone también en sí mismo un cambio del estado del producto, el cual, al término del procedimiento de cocción utilizado debe presentarse en forma distinta al que tenía.
Un producto que existía ya en estado de puré antes de ser sometido a un procedimiento térmico, no puede considerarse que fue «obtenido» mediante cocción, como lo exige la partida 20.07.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.